Bases reguladoras y convocaria para la participacion de entidades y centros colaboradores del Servicio Cantabro de Empleo en la programacion anual de cursos del Plan Nacional de Formacion e Insercion Profesional correspondiente al año 2008.

Código de ayuda:

S08773/08

Norma:

Orden EMP/15/2008, de 1 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de las acciones formativas, dentro de la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE.).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Centros colaboradores homologados e inscritos en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo, en aquellas especialidades formativas que tengan homologadas de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
En todo caso, podrán participar también en esta convocatoria los centros colaboradores cuya solicitud de homologación esté pendiente de resolver y haya sido presentada antes de la fecha de publicación de esta
convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación, para las especialidades que corresponda.

Requisitos:

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración
de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Cumplir los demás requisitos exigidos en el articulo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Los dos primeros requisitos, que serán acreditados con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, serán
exigibles, en todo caso, en el momento de concesión de la subvención y en el del pago de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento