Bases reguladoras y aparobación la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economia social.

Código de ayuda:

S21828/10

Norma:

Orden EMP/38/2010, de 19 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Plazo a), Programa I: hasta el 10 de septiembre de 2010. Plazo b), resto de Programas: hasta el 30 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, en su doble modalidad de subvenciones directas y bonificación de intereses de los préstamos, incluidos los microcréditos, destinados a la realización de aquellas inversiones.

c) Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales y prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales, efectuada de forma agrupada.

d) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo vinculadas directamente al fomento del empleo.

e) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de las asociaciones de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

PROGRAMA I:
1. La cuantía de la ayuda será de hasta 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de las letras a), b), c), d) y h) del apartado 2 del artículo anterior que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o socio de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 7.000 euros.

2. Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de hasta 7.000 euros.

3. En el caso de personas con discapacidad con una discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y cuando se trate de personas desempleadas en situación de exclusión social, de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

4. En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

5. Las cooperativas y sociedades laborales que, teniendo derecho a una ayuda de las previstas en los apartados anteriores, se hayan constituido entre el 11 de septiembre de 2009 y la fecha fin de presentación de solicitudes y todos sus socios trabajadores o de trabajo sean mujeres, podrán percibir, adicionalmente, una subvención unitaria de 3.005 € por entidad.

PROGRAMA II:
1. Subvención directa por inversiones:
a) El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje.
b) En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

2. Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones:
a) Los préstamos deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito convenio con el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con el anexo de esta orden, deberán ajustarse a las cláusulas establecidas en dicho convenio y deberán ser destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial.
b) La bonificación de intereses será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

En el caso de microcréditos concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Gobierno de Cantabria, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

PROGRAMA III:
1. La subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje.

2. En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de minimis. En este caso la cuantía de la subvención será el 75 % del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

PROGRAMA IV:
El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 10, pudiendo alcanzar el 100 % del coste de la actividad que sea subvencionable, con el límite establecido en el artículo 5.

PROGRAMA V:
Se podrá subvencionar hasta el 80 por ciento de los gastos establecidos en el artículo anterior, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable, con el límite establecido en el artículo 5.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales, para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.

d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro, para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

f) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en los registros públicos correspondientes, para las actuaciones señaladas en el Programa V.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I:
La incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

PROGRAMA II:
Proyectos de creación y modernización de cooperativas y sociedades laborales mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación como empresas viables.
Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y por cooperativas y sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, debiendo ser necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones:
a) Terrenos.
b) Construcciones.
c) Instalaciones técnicas.
d) Maquinaria.
e) Utillaje.
f) Mobiliario.
g) Equipos para proceso de información.
h) Elementos de transporte.
i) Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

PROGRAMA III:
Subvencionar parcialmente los gastos de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales y de prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales, efectuada de forma agrupada por entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, como medida de apoyo al empleo y a la competitividad de las empresas de economía social.

La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquéllas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

PROGRAMA IV:
subvencionar parcialmente los costes de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo, vinculadas directamente al fomento del empleo, que se desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por las organizaciones representativas de la economía social, las universidades y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Podrán ser subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social.

PROGRAMA V:
Subvencionar parcialmente los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de las asociaciones de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.

Requisitos:

PROGRAMA I:
a) Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

b) Personas desempleadas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en
la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses a la incorporación a la sociedad o durante 6 meses de los anteriores 8 meses, si fueran menores de 25 años.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

PROGRAMA II:
a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

PROGRAMA III:
Los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y d) de este apartado no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.
Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

PROGRAMA IV:
a) Actividades de formación:
Tendrán por objeto la realización de actividades formativas, directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de fomento:
Tendrán por objeto la realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) Actividades de difusión:
Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

PROGRAMA V:
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que se destinen al cumplimiento de los fines que les son propios:

a) Gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales.

b) Gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, así como de otros entes representativos de la
economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

2. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen o hayan realizado en el presente ejercicio presupuestario y en todo caso con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación previsto en esta Orden.
Se podrán conceder subvenciones para los siguientes gastos generales que haya realizado la organización tendente a la consecución de los fines que les son propios:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Gastos de viaje.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
i) Comunicaciones.
j) Suministros.
k) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, nacionales o internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento