Bases reguladoras para seleccionar operaciones de municipios susceptibles de cofinanciacion por el FEDER, para el periodo 2007-2013, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes para el periodo 2007-2011, eje 1, Economia del conocimiento e innovacion y desarrollo empresarial.

Código de ayuda:

S62673/10

Norma:

ORDEN GAP/538/2010, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de las operaciones de municipios susceptibles de cofinanciación del FEDER (Programa operativo de Cataluña 2007-2013 objetivo de competitividad regional y ocupación).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La tasa de cofinanciación de las ayudas FEDER es del 50% del gasto subvencionable determinado e incorporada en el Programa operativo del FEDER de Cataluña de 2007-2013.

Los proyectos presentados tienen que tener un gasto subvencionable mínimo de 200.000,00 euros y máximo de 2.000.000,00 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de Cataluña que no hayan sido beneficiarios en alguno de los ejes del tramo local del
FEDER, dentro del programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas, pymes, entre estas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundaria de todo tipo, autoridades regionales, centros de investigación y enclaves científicos y tecnológicos (parques científicos o tecnológicos, tecnópolis, etc.). Apoyo a la transferencia de tecnología y a la mejora de redes de
cooperación.

2.- Inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación. Apoyo a actividades emprendedoras.

3.- Otras inversiones en empresas. Impulso del crecimiento empresarial de empresas locales con proyección global.

4.- Servicios y aplicaciones para el ciudadano. Impulso de la administración electrónica como eje de la atención ciudadana.

Requisitos:

Los entes beneficiarios son, con carácter general, los ejecutores de cada una de las operaciones, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el ente beneficiario decida que la operación la ejecute otro ente público. En este caso, la existencia de un ente ejecutor diferente del beneficiario se tiene que comunicar en el momento
de presentar la solicitud.

En este sentido, y en el supuesto de que las operaciones sean ejecutadas por un ente público diferente del beneficiario, este ente ejecutor ha de ejecutar la totalidad de la operación con medios propios o bien tiene que contratar el conjunto de las tareas adscritas a la operación, con la condición de que en ningún caso el ente ejecutor puede delegar por segunda vez esta ejecución en otro ente. Asimismo, y en relación con la certificación de los gastos asociados al proyecto por parte del ente beneficiario, hay que tener en cuenta lo que dispone la base 13.7.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5762
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento