Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.- Modificación.

Código de ayuda:

S52100/15

Norma:

ORDEN EDU/1115/2015, de 17 de diciembre. ORDEN EDU/70/2016, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las sucesivas órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima, que en ningún caso podrá superar los 200.000 € por proyecto, y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de beneficiario de estas ayudas las siguientes entidades y organismos:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos o centros públicos de investigación. En este caso solo podrán ser beneficiarios cuando la solicitud provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en Castilla y León.

c) Centros de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con los que la Consejería de Educación tiene firmado convenio de colaboración.

d) Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

e) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

f) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos que se financien deberán estar necesariamente incluidos en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), asimismo deberán acreditar que cuentan con algún tipo de colaboración empresarial en el momento de la solicitud, mediante la realización de contrato, convenio, o cualquier otro medio admitido en derecho que deje constancia fehaciente de la colaboración efectiva del proyecto con al menos una empresa.

2. La duración de los proyectos será de dos o tres anualidades presupuestarias.

3. La realización de los proyectos deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente. En este sentido la convocatoria establecerá la forma en que estos dos principios del FEDER deben verificarse.

4. Asimismo, las entidades y organismos del artículo 3.1, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

5. Cuando los proyectos para los que se solicita la ayuda vayan a ser llevados a cabo por una Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León (UIC) declarada como tal en virtud de la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León se entenderá que el director realiza la solicitud con el mismo equipo con el que obtuvo el reconocimiento como UIC. En este supuesto el director de la UIC, que deberá solicitar la ayuda a través de la misma entidad u organismo por el que tiene reconocida la condición de UIC, será
considerado el investigador principal. En ningún caso un miembro de una UIC podrá aparecer en más de una solicitud que se presente si se refieren a proyectos diferentes.

En este caso solo se tendrá en cuenta la solicitud realizada por el director de la UIC. La otra solicitud podrá mantenerse siempre que cumpla los requisitos de composición que se establezcan en la convocatoria, aún sin el citado investigador, que será excluido.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/02/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 30
Documento: Modificación Descargar Documento