Bases reguladoras para la concesion de subvenciones con destino a asociaciones, entidades y colectivos sin animo de lucro del Principado de Asturias titulares de Escuelas de Musica y Danza Tradicional Asturiana.

Código de ayuda:

S62328/08

Norma:

Resolucion de 24 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la selección de proyectos y la concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que permitan a entidades privadas sin ánimo de lucro del Principado de Asturias, titulares
de Escuelas de Música y Danza Tradicional Asturiana, financiar acciones formativas en el marco de las enseñanzas relacionadas con la música y el baile tradicional de Asturias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será determinado en cada convocatoria, proporcionalmente a la puntuación obtenida por las solicitudes conforme a la ponderación de los criterios de valoración que se establezca en la misma. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la
disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro radicadas en el Principado de Asturias, titulares de Escuelas de Música y Danza Tradicional Asturiana.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fin de lucro, lo que deberá constar expresamente en los Estatutos de la entidad.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias.

e) Contar, al menos, con tres profesores que deberán impartir un mínimo de una asignatura diferente cada uno.

f) Ofertar lenguaje musical

g) Incluir como asignatura el folclore asturiano y una, al menos, de las siguientes especialidades: instrumentos, canción o baile tradicionales asturianos.

h) Contar en la oferta de la Escuela, al menos, con una modalidad de conjunto: taller de música y movimiento, taller de conservación y construcción de instrumentos o trajes tradicionales asturianos, agrupación coral, grupo folclórico, quinteto o sexteto tradicionales, grupo de baile, banda de gaitas,
etc.

i) Disponer de locales adecuados y suficientes para impartir las materias que ofertan en el plan de estudios de la Escuela.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento