Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración y se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de dichas subvenciones para la realización de Proyectos de Integración en los años 2006 y 2007.
Código de ayuda:
S01064/06Norma:
ORDEN 2374/2005, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover que las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro desarrollen las actuaciones previstas en los Proyectos de Integración de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de prevenir la exclusión, favorecer la promoción personal y social y facilitar la inserción social y laboral de las personas que se encuentren en situación y/o riesgo de exclusión social.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2006 se cifra en 2.500.000 euros, y para el año 2007 en 2.587.500 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción se definen por llevar asociadas, al menos, las siguientes características:a) Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.
b) Contemplar una o varias de las siguientes actuaciones: desarrollo personal, formación básica y ocupacional, acceso al empleo y acompañamiento social.
c) Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de todas las personas incorporadas a los mismos y que dificultan los procesos de integración.
d) Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas sociales.
e) Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos con el fin de apoyar el avance en los procesos personales y grupales, de acuerdo a sus necesidades.
f) Incorporar actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión.
g) Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.
2. Podrán subvencionarse, con cargo a esta Orden, los gastos corrientes que se originen por la realización de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción derivados de los siguientes conceptos:
— Coste de la contratación laboral del personal técnico.
— Gastos de incentivos a la participación.
— Gastos relativos a personal voluntario, si lo hubiere, en el Proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.
— Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del Proyecto.
— Gastos de actividades complementarias necesarias para la integración de los participantes.
Requisitos:
a) Ausencia de fines de lucro.b) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
c) Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.
d) Que las entidades, centros, servicios, programas o actividades a que se destinan guarden correspondencia adecuada con la planificación de servicios establecida por la Administración Pública y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.
e) Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.
f) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
g) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
h) Hallarse con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieren exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:
1. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deben acreditar no encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 16
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 16
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 40
Documento: Corrección Anexo I Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 40
Documento: Corrección Anexo I Descargar Documento