Bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la suscripción de pólizas de seguros de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Código de ayuda:

S41155/17

Norma:

ORDEN AYG/643/2017, de 24 de julio,

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres,
posibilitando que en la cuenta de explotación disminuya el gasto ocasionado por el capítulo de seguros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria:

• En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de encontrarse afiliado y cotizando en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

• En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

• En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

– Que su actividad principal sea la agraria.

– Que al menos el 50% de sus integrantes cumplan la condición de encontrarse afiliado y cotizando en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

c) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de animales muertos al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio y periodo que se especifique en la correspondiente convocatoria de la ayuda.

d) Que el importe de la prima comercial neta de las pólizas suscritas para las actividades subvencionables recogidas en el artículo 3 en cada plan anual de seguros sea igual o superior a 150 euros.

e) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año de la convocatoria.

f) Que el solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal en el periodo establecido en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento