Bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos (Módulo 2), seguro para semilla (alfalfa), seguro para cultivos forrajeros (alfalfa, veza y esparceta), seguro para hortalizas al aire libre otoño-invierno (patata y ajo), seguro para hortalizas al aire libre primavera-verano (cebolla, pimiento y judía verde), seguro de cultivos frutícolas, seguro de cereza, seguro de uva de vinificación, seguro de remolacha y lúpulo en las explotaciones agrarias de Castilla y León.

Código de ayuda:

S41146/17

Norma:

ORDEN AYG/644/2017, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la suscripción de pólizas de ciertas líneas de seguros agrarios, intentando mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de las mismas y así posibilitar que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos no controlables.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación agraria ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria:

• En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de estar dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos Agrarios.

• En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

• En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

– Que su actividad principal sea la agraria.

– Que al menos el 50% de sus integrantes cumplan la condición de estar dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos Agrarios.

b) Que al amparo de los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente, suscriban una póliza dentro de las siguientes líneas de seguro:

– Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el Módulo 2.

– Seguro con coberturas crecientes para semilla (alfalfa).

– Seguro con coberturas crecientes para cultivos forrajeros (alfalfa, veza y esparceta).

– Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno (patata y ajo).

– Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo primavera-verano (cebolla, pimiento y judía verde).

– Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

– Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

– Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación.

– Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (remolacha y lúpulo).

c) Que el importe de la prima comercial neta de las pólizas suscritas sea igual o superior a 150 euros.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento