Ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S04555/18

Norma:

DECRETO 7/2018, de 23 de enero. Orden de 31 de mayo de 2018. RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Dos meses desde la fecha de notificación del SEPE, otorgando la ayuda para la contratación de trabajadores desempleados.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada, en su caso, aprobados por el SEPE mediante resolución de concesión de la ayuda para la contratación de los trabajadores.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares, vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de trabajadores.

Para el cálculo del porcentaje de subvención, se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas en la Consejería con anterioridad al 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieran las mismas y en su caso, aquellas que no se hayan podido atender en el ejercicio anterior.

Para calcular la subvención individual, se dividirá el crédito disponible para tal fin entre el importe total concedido por el SEPE a las entidades solicitantes para contratar los trabajadores en el ejercicio anterior, obteniendo de esta forma el porcentaje fijo a aplicar en cada ejercicio presupuestario. La ayuda para cada entidad local, resultará de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención concedida por el SEPE, con el límite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.

El porcentaje a aplicar a cada entidad, no podrá exceder en ningún caso del 30 %.

A efectos del cálculo anterior, cada ejercicio, mediante orden de la Consejería competente en materia de administración local, se procederá a la convocatoria de las ayudas.

Las ayudas reguladas en este decreto se concederán con carácter complementario a las otorgadas por el SEPE para las mismas obras o servicios y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinatarias de las ayudas para la contratación de trabajadores que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, conforme al proyecto o memoria valorada de las actuaciones, aprobados por el SEPE, se deriven de la adquisición de materiales, incluidos sus portes y embalajes, así como aquellos otros ocasionados por el empleo de medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas unidades de obra o servicios, definidos en también en el proyecto o memoria valorada y que respondan a la naturaleza de la misma.

Sólo serán subvencionables los gastos efectuados durante la ejecución de la obra o servicio y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación del interventor/a o secretario/a-interventor/a de la entidad al efecto.

Por material subvencionable, a efectos de este decreto, se entenderá todo aquel que se consuma en la ejecución de las obras o servicios. En cualquier caso, quedan excluidos aquellos gastos de material, que estando definidos en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE, no sean instalados y/o manipulados por el personal cuyos costes laborales se subvencionan por el SEPE.

Por medios auxiliares se entenderán aquellos gastos, que no siendo los costes laborales financiados por el SEPE ni el material definido en el apartado anterior, sean necesarios para la ejecución de las obras o servicios, entre los que se incluyen, todos aquellos derivados del uso y alquiler de maquinaria, de contenedores de residuos y escombros, los movimientos de tierra y utensilios, con la única condición de que figuren incluidos y valorados en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE.

No obstante lo anterior, se considerará gasto subvencionable tanto el coste de las medidas de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, como el coste de las citadas medidas exigidas por la normativa estatal en la financiación de los costes laborales del personal
contratado. También se considerarán gastos subvencionables los costes derivados del diseño y redacción del proyecto o memoria valorada.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/06/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 113
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/06/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 113
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/06/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 111
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/06/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 111
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento