Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior.

Código de ayuda:

S45900/15

Norma:

ORDEN PRE/338/2015, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones reguladas por estas bases, destinadas a las comunidades catalanas del exterior, es contribuir a la financiación de sus gastos derivados de las actuaciones previstas, respectivamente, en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, para cada una de las líneas de subvenciones siguientes:

a) Apoyo al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior (anexo 2).

b) Apoyo a la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña y su cultura y lengua (anexo 3).

c) Apoyo a la organización de cursos de enseñanza de la lengua catalana (anexo 4).

d) Apoyo a programas de subvenciones sociales para miembros de las comunidades catalanas del exterior
(anexo 5).

e) Apoyo a la nueva emigración (anexo 6).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones pueden ser las comunidades catalanas del exterior legalmente reconocidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo regulado en la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, que la modifica y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

Asimismo, también podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones aquellas comunidades catalanas del exterior que, habiendo solicitado su reconocimiento oficial, dispongan del informe preceptivo favorable para su reconocimiento del secretario/a de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria siempre y cuando cuenten con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña con anterioridad a la fecha de la resolución del procedimiento correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6993
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento