Bases reguladoras de proyectos para creacion y consolidacion de Grupos de Investigacion de la Universidad Autonoma de Madrid.

Código de ayuda:

S51537/07

Norma:

RESOLUCION de 1 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras establecen el procedimiento de concesión de proyectos, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación en proceso de creación o consolidación de la Universidad Autónoma de Madrid.

Este programa se desarrolla al amparo del Contrato Programa de la Comunidad de Madrid y pretende financiar grupos nuevos de investigación que inicien una nueva línea de investigación o consolidar otros grupos que ya la iniciaron con convocatorias propias de grupos emergentes de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) a través de anteriores convocatorias de este programa.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Universidad Autónoma de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A los efectos de la solicitud y concesión tendrán preferencia las solicitudes lideradas por jóvenes doctores investigadores, teniendo tal consideración aquellos que hayan obtenido el título de doctor con posterioridad a 1 de enero de 1997.

Los demás solicitantes podrán liderar una propuesta, siempre que no hayan sido investigadores principales de proyectos concedidos en convocatorias competitivas nacionales o europeas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos. Los mismos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

— Gastos de material inventariable. Incluirán los gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, por valor superior a 6.000 euros (los gastos derivados de mantenimiento o reparación de equipos deberán consignarse en el apartado de gastos de ejecución). No se considerará como gastos imputables,
dentro de este apartado, ningún tipo de mobiliario.

— Gastos de ejecución. Incluirán los conceptos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global:

a) Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración de los miembros externos del grupo para actividades relacionadas con el proyecto y de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud.
Una asignación presupuestaria a este concepto superior al 25 por 100 del total deberá explicarse detalladamente en la memoria.
b) Otros gastos. Se imputarán en este apartado los gastos de material fungible y aquellos otros relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 144
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento