Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales.

Código de ayuda:

S33246/15

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1485/2015, de 29 de junio. RESOLUCIÓN TES/2974/2015, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y al mismo tiempo dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

Esta línea de subvención tiene como objeto:

1. Respecto de los entes locales: el fomento de la planificación de actuaciones de prevención de residuos municipales y su implantación, así como el desarrollo de actividades de preparación para la reutilización de residuos (PxR).

2 Respecto de las entidades sin ánimo de lucro y las universidades: fomentar el desarrollo de actuaciones de prevención de residuos municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

1.- Los entes locales de Cataluña (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Un ente local no puede concurrir en la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.

2.- Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.

Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede concurrir en la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de otro tipo de agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

2.1 Pueden ser actuaciones subvencionables desarrolladas por entes locales:

a) La elaboración de planes locales de prevención (PLP).

b) La implantación de actuaciones de prevención previstas en PLP ya aprobados por los entes locales o en PLP a elaborar o adaptar en el marco de esta convocatoria, con las siguientes prioridades temáticas:

-a. La prevención del despilfarro alimentario;
-b. El fomento de la reutilización (R) de recursos;
-c. La elaboración de estudios de pago por generación (PxG) y su implantación.

Quedan expresamente excluidas de subvención las actuaciones dirigidas a la exclusiva redacción de PLP o de estudios de PxG, sin la implantación de al menos una de las actuaciones previstas.

c) El desarrollo de actividades de PxR de residuos.

Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la ARC y disponibles en la web (http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/prevencio/).

2.2 Pueden ser actuaciones subvencionables desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y universidades:

a) Prevención del despilfarro alimentario.
b) Fomento de la reutilización de objetos.

Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la ARC y disponibles en la web (http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/prevencio/).

2.3 El periodo de ejecución de la actividad/proyecto/actuación será desde la fecha de presentación de la
solicitud y hasta 24 meses después desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6906
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6917
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7026
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento