Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.

Código de ayuda:

S43764/15

Norma:

ORDEN TES/320/2015, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Se estableceran en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.

Se entiende por custodia del territorio al conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y el uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos del territorio.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones y fundaciones que tengan por objeto la gestión y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, que tengan la sede o una delegación en Cataluña o que ejerzan su actividad, y que, a su vez, no sean titulares de los terrenos donde se lleven a cabo las actuaciones para las que se solicita subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

2.1. Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones de custodia del territorio orientadas a la conservación del patrimonio natural. Estas actuaciones han de formar parte de un Programa de custodia, cuyo contenido básico se define en el anexo 2 de esta Orden.

2.2 Las actuaciones subvencionables se han de referir a los ámbitos siguientes:

a) Preferentemente, espacios naturales protegidos (espacios del PEIN y de la red Natura 2000), zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, espacios del Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña y, especialmente, territorios donde no hay experiencias de custodia del territorio.

b) Con menor preferencia, terrenos calificados de no urbanizables que tengan valores naturales relevantes con respecto a la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural y que no gozan de protección al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales.

2.3 No son objeto de subvención, de acuerdo con estas bases, los programas de custodia que no estén relacionados con la conservación o restauración del patrimonio natural, ni los centrados en parques y jardines urbanos, ya sean públicos o privados, espacios verdes y otros espacios de tipología natural, pero clasificados como suelo urbano o urbanizable.

2.4 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es el que, a estos efectos, se indica en la convocatoria correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6980
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento