Bases reguladoras de las subvenciones del programa avalautoempleo destinado a desempleados, y convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S27937/08

Norma:

Orden de 11-04-2008.

Plazo de Solicitud:

Del 19/04/2008 al 20/05/2008 ó del 15/08/2008/ al 15/09/2008 según la fecha en la que se haya obtenido el título Aval-Autoempleo

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas desempleadas participantes en programas de formación recogidos en el Acuerdo por el Empleo en Castilla-La Mancha, para la actividad profesional propia de su titulación y que le faculta la participación en dichos programas, o, en su caso, la que se derive de la acción realizada.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El incentivo económico que contiene el Título Aval Autoempleo consiste en una subvención de 3.600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes estando desempleados e inscritos como demandantes de empleo y en posesión del Título Aval-Autoempleo, pretendan constituirse o se hayan constituido como trabajadores autónomos en una actividad relacionada con la formación por la que obtuvo el Título Aval y establezcan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Asimismo podrán ser beneficiarios quienes, reuniendo los requisitos anteriores, se integren o se hayan integrado, procedentes de una situación de desempleo, como socios trabajadores en una cooperativa o sociedad laboral y cuya actividad guarde relación con la formación del titular del documento Aval-Autoempleo.

Requisitos:

- Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias, tanto a nivel estatal como autonómico.
- Encontrarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el apdo. 2 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No hallarse incursos en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo.
- En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 90
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento