Bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondientes a la medida 13 “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Código de ayuda:

S08055/16

Norma:

Orden de 4 de marzo de 2016.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de realizar su actividad agraria en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Agricultores.

Requisitos:

a) ser titular de una explotación, en los términos establecidos en el Anexo II, que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia.

A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, las ayudas deberán solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.

b) ser Agricultor a Titulo Principal, en los términos establecidos en el Anexo II de la presente Orden. La comprobación de este requisito se efectuará en la forma prevista en su Anexo III.

En el caso de los agricultores jóvenes, tal y comos e definen en el Anexo II, que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2015, esta condición deberá de ser cumplida en el plazo de los dos años posteriores a la anualidad en la que se solicite la ayuda por primera vez.

c) ser agricultor activo, en los términos establecidos en el Anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 57
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento