Bases reguladoras de las ayudas para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en territorios de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15655/16

Norma:

Orden de 18/05/2016. Resolución de 15/07/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para el año 2016 de la concesión en régimen de minimis de ayudas para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), en territorios de Castilla-La Mancha, con la finalidad de conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la región, en especial con la ganadería extensiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y alimentación y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2110000G/442C/77341 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, por importe de 40200 euros, de los cuales el 70% es aportado por el fondo del patrimonio natural del Ministerio y el 30% restante por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La ayuda concedida será del 100% del coste de actuación, con un máximo de 3.000 euros por titular y año en su conjunto, distribuida de la siguiente forma:

1. En concepto de obras (apriscos fijos), hasta un máximo de 3.000 euros por titular.

2. En concepto de vallados portátiles (teleras) hasta un máximo 1500 euros por titular y año.

3. En concepto de pastor eléctrico hasta un máximo de 1000 euros. Por titular y año.

4. En concepto de adquisición de perros de raza mastín, puros o cruzados, hasta un máximo de 360 euros por perro.

Podrá ser subvencionada la adquisición de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de ayudas los conceptos y actuaciones que se indican a continuación:

a) Obras que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos existentes frente a intrusiones de lobos, o instalación de cercados nuevos con este mismo objeto.

b) Vallados portátiles para el ganado(teleras).

c) Pastores eléctricos.

d) Adquisición de perros de raza mastín, puro o cruzado, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos y actuaciones que se indican a continuación:

a) Vallados portátiles si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar estar en posesión del mismo, así como compromiso de su uso junto a las teleras solicitadas.

b) El Impuesto de valor Añadido (IVA).

Requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

c) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre(Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/07/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 141
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) Descargar Documento