Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del primer nivel de Programas de Cualificacion Profesional Inicial por entidades locales y entidades sin animo de lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S51600/08

Norma:

EDU/1268/2008, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Se establecerán en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, destinadas a desarrollar programas de cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con el coste del perfil profesional que se desarrolle en cada programa y en función del importe global del crédito que se destina para cada
convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro en los siguientes términos:

1. En la modalidad de Iniciación Profesional podrán solicitar esta subvención los centros docentes privados legalmente constituidos como institución sin ánimo de lucro y que dispongan de infraestructura suficiente
para desarrollar el programa.

2. En la modalidad de Talleres Profesionales, podrán solicitar esta subvención las entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos. Dichas entidades deberán atender al alumnado con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspira prioritariamente a obtener una cualificación profesional, con necesidades de incorporarse al mercado laboral por motivos personales o familiares, así como favorecer la integración de alumnos inmigrantes.

3. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, podrán acceder a la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

4. Los centros que tengan concierto educativo para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial no podrán solicitar subvención para otro programa del mismo perfil que el concertado.

5. Los beneficiarios de las ayudas aparecerán en la lista pública prevista en el Art. 7 Apdo. 22 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento