Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ambitos agricola, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa.
Código de ayuda:
S15064/08Plazo de Solicitud:
El plazo de solicitud se establecerá en la convocatoria correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un marco regulador general para la concesión de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero en el ámbito de la isla de Eivissa por el Departamento competente en materia de agricultura,ganadería y pesca del Consell Insular d’Evissa. En concreto, podrán ser objeto de ayudas las actividades siguientes:
a). Fomento de la producción agraria ecológica.
b). Desarrollo de las cooperativas, entidades asociativas agrarias y otras entidades que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria, ganadera o pesquera.
c). Formación profesional y experimentación agraria.
d). Sanidad vegetal y lucha integrada contra plagas y enfermedades.
e). Sanidad animal, preservación de razas autóctonas y en general el fomento y la conservación de la cabaña ganadera.
f). Atención a los daños catastróficos producidos en el sector.
g). Actividades de las cofradías de pescadores dirigidas a la promoción de la actividad pesquera y mejora de las condiciones de todo tipo en su ejercicio.
h).Todas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero, que se lleven a cabo en la isla de Eivissa.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
El destinatario de los fondos públicos, que debe llevar a cabo la actividad que fomenta el otorgamiento,o que esté en la situación que legitima la concesión, personas físicas o jurídicas que determinen cada convocatoria específica y que reúnan los requisitos que aquellas establezcan, legitimadas para la realización de las actuaciones auxiliables definidas en el artículo 1 de estas bases.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que lo prevea cada convocatoria específica, también tienen la consideración de beneficiarios las personas que forman parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de les actividades que fundamenten la concesión
de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
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