Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ambitos agricola, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa.

Código de ayuda:

S15064/08

Plazo de Solicitud:

El plazo de solicitud se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un marco regulador general para la concesión de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero en el ámbito de la isla de Eivissa por el Departamento competente en materia de agricultura,
ganadería y pesca del Consell Insular d’Evissa. En concreto, podrán ser objeto de ayudas las actividades siguientes:

a). Fomento de la producción agraria ecológica.

b). Desarrollo de las cooperativas, entidades asociativas agrarias y otras entidades que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria, ganadera o pesquera.

c). Formación profesional y experimentación agraria.

d). Sanidad vegetal y lucha integrada contra plagas y enfermedades.

e). Sanidad animal, preservación de razas autóctonas y en general el fomento y la conservación de la cabaña ganadera.

f). Atención a los daños catastróficos producidos en el sector.

g). Actividades de las cofradías de pescadores dirigidas a la promoción de la actividad pesquera y mejora de las condiciones de todo tipo en su ejercicio.

h).Todas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero, que se lleven a cabo en la isla de Eivissa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

El destinatario de los fondos públicos, que debe llevar a cabo la actividad que fomenta el otorgamiento,
o que esté en la situación que legitima la concesión, personas físicas o jurídicas que determinen cada convocatoria específica y que reúnan los requisitos que aquellas establezcan, legitimadas para la realización de las actuaciones auxiliables definidas en el artículo 1 de estas bases.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que lo prevea cada convocatoria específica, también tienen la consideración de beneficiarios las personas que forman parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de les actividades que fundamenten la concesión
de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento