Bases reguladoras de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15719/16

Norma:

ORDEN TSF/118/2016. RESOLUCIÓN TSF/1284/2016, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/2475/2016, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto la subvención del Programa de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se podrá otorgar a cada centro especial de trabajo será el correspondiente al importe
justificado el mes de mayo de 2011 por el mismo Programa con las 14 pagas del año de la convocatoria
correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.

Requisitos:

1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Figurar inscritas como centro especial de trabajo en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2011.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si ha sido sancionada, haya aplicado las medidas correctoras previstas y abonado la cantidad requerida por este concepto.

f) Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de trabajo.

g) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utiliza para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

k) En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la
disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, el 19 de julio, de modificación del anterior.

l) En el caso de las fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) El personal de los centros cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios yactividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme
por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2 El cumplimiento de los requisitos especificados en esta base se acreditará mediante las declaraciones que se relacionan en la base al anexo.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7125
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 25/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7126
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7242
Documento: Modificación importe Descargar Documento