Bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER.

Código de ayuda:

S39482/17

Norma:

Resolución de 25 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del procedimiento para la selección de proyectos que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de los edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes, siempre que no desarrollen actividad comercial o mercantil, a cofinanciar con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento
Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los diferentes departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que estas últimas no desarrollen actividad comercial o mercantil, y cuando sean propietarios o titulares de los edificios o infraestructuras para los que se solicita ayuda al objeto de realizar una renovación energética.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final no renovable, con respecto a su situación de partida mediante la mejora de la eficiencia energética y/o la inclusión de sistemas de aprovechamiento de las energías renovables, y además cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

2. Las actuaciones consistirán en intervenciones parciales o integrales en edificios o infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que no desarrollen actividad comercial o mercantil, que deberán cumplir en cada caso, los requisitos que respectivamente se establecen en los siguientes apartados 3 y 4.

3. Las actuaciones sobre edificios tendrán que justificar el cumplimiento, cumulativo, y en todo caso, de las tres condiciones siguientes:

a) Mejorar la calificación energética medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año):

• Actuaciones integrales de rehabilitación energética: alcanzar una calificación energética A o B. Cuando las actuaciones no sean técnicamente viables o económicamente rentables podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, siempre que se mejore al menos 1 letra en la calificación energética del edificio.

• Actuaciones parciales de rehabilitación: mejorar la calificación energética en, al menos, 1 letra;
La obtención de la calificación energética se realizará y acreditará de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos o procedimientos reconocidos.

b) Cumplir con las exigencias básicas de ahorro de energía para edificios existentes del Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, según corresponda con la actuación a realizar. Esta condición estará sometida a los criterios de aplicación en edificios existentes que establece el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE, en el apartado IV de su introducción, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular al criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, no se realice una actuación integral sobre el edificio o las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

c) Realizar una inversión mínima elegible de 50.000 euros.

Con esto se pretende que la Administración General del Estado y sus organismos dependientes realicen actuaciones de reforma ejemplarizantes en sus edificios, para alcanzar la consideración de edificio de consumo de energía casi nulo.

4. Las actuaciones sobre infraestructuras distintas a los edificios o edificios a los que no les sean de aplicación los apartados 3 a) o b) anteriores, tendrán que justificar el cumplimiento, cumulativo, y en todo caso, de las dos condiciones siguientes:

a) Justificar un ahorro mínimo del 20% en términos de energía final no renovable, y del 30% cuando se trate de alumbrado exterior, respecto a la situación inicial, mediante la aportación de una auditoría energética de la actuación a realizar;

b) Realizar una inversión mínima elegible de 50.000 euros.

5. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

6. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas a cofinanciación FEDER podrá ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En este caso, se excluirá de la contabilización anterior el ahorro energético obtenido en aquellas actuaciones requeridas por el artículo 5 de la citada directiva, al formar parte los edificios del «Inventario Energético de los Edificios de la Administración General del Estado» y, por tanto, obligados a realizar una renovación energética determinada. En cualquier caso, este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, a los efectos del cumplimiento de los artículos 5 y 7 de la citada Directiva.

7. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

8. Las actuaciones deben ejecutarse en periodo de elegibilidad del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y no pueden estar concluidas antes de la fecha de resolución de la solicitud, por parte del IDAE, en la que se asigne la ayuda correspondiente a la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento