Bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Código de ayuda:

S40691/17

Norma:

ORDEN TSF/185/2017, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo en el tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los ámbitos competenciales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se concretan en esta Orden.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general atendiendo los ejes
contemplados en el Real decreto ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, por lo cual irán destinadas a la atención a las personas con necesidades de atención integral social, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral y al fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades del tercer sector de acción social en Cataluña, la Cruz Roja Española en Cataluña, así como el resto de entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos establecidos en la base 5.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, que cumplan los mismos requisitos.

No se entenderán incluidos dentro de la tipología de las entidades del tercer sector de acción social los
organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones que dependan, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con finalidades similares.

En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiario de la presente subvención las entidades en las
cuales las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7425
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento