Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la asistencia y participación en mercados y encuentros de coproducción y festivales de alcance internacional en el ámbito audiovisual.
Código de ayuda:
S45028/10Norma:
Resolución del 18 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La asistencia y participación en mercados, encuentros de coproducción y festivales de alcance internacional que lleven a cabo en el ámbito audiovisual empresas de producción audiovisual, con el objetivo de favorecer la presencia en estos acontecimientos de dichas empresas.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consorcio Catalán Films & TV (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será del 50% del coste total de la actividad subvencionada, con un importe máximo de 6.000 euros por empresa y año para todas las actividades que se establecen en estas bases, y de acuerdo con los ciertos límites.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.- Las empresas de producción audiovisual no independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Catalunya, siempre que la totalidad de los largometrajes cinematográficos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada producción audiovisual.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y acreditaciones para un máximo de 2 personas por empresa y por mercado, encuentro de coproducción o festival de alcance internacional y actividades organizadas por el Consorcio Catalan Films & TV relacionados en el anexo de la convocatoria correspondiente. También son concedidas para cubrir los gastos de presentación de proyecto en encuentros de coproducción. Así mismo, son concedidas para cubrir gastos de promoción de producción acabada en mercados y festivales de alcance internacional.Requisitos:
a) Haber asistido a alguno de los mercados, encuentros de coproducción, festivales de alcance internacional y las actividades organizadas por el Consorcio Catalan Films & TV que constan en el anexo de la convocatoria correspondiente que hayan finalizado entre el 7 de noviembre del año anterior de publicación de la convocatoria y el 6 de noviembre del año de publicación de la convocatoria.b) La solicitud debe presentarse una vez finalizada la actividad.
c) En el caso de subvenciones para cubrir gastos para la participación en festivales, es necesario que la producción haya sido seleccionada por el evento.
d) En el caso de subvenciones para cubrir gastos de promoción en mercados, la producción debe haber finalizado como máximo dos años antes que la fecha de solicitud.
e) En el caso de subvenciones para cubrir gastos para la participación en festivales y para cubrir gastos de promoción en mercados, la empresa solicitante deberá haberse encargado de la producción ejecutiva.
f) En el caso de subvenciones para cubrir gastos para la participación en festivales, y para cubrir gastos de promoción en mercados, si las producciones se han realizado en régimen de coproducción el porcentaje de participación de la empresa o empresas deberá ser igual o superior al 30%.
Documentos asociados
Boletín:
15/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5671
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5671
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