Bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Código de ayuda:

S26700/15

Norma:

Acuerdo de 14 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de
proyectos de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Parlamento de Andalucía (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que, por sí solas o en
cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.

Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:

a) Que las personas que ostentan su representación legal hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los
supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los 00070418 cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en dicha ley, o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.

i) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento