Bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S17882/16

Norma:

Orden IET/895/2016, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de préstamos para el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 97.524.450 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sociedades válidamente constituidas, antes del 1 de enero de 2013, encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) y que hayan desarrollado actividad industrial productiva durante tres años.

Requisitos:

1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de estas bases y de cada convocatoria, comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187,
de 26 de junio de 2014.

En el anexo I se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.

4. Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento