Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

Código de ayuda:

S06237/17

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/232/2017, de 7 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2843/2018, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases generales son de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. A estos efectos, se
entiende por procedimiento de concurrencia competitiva lo que define el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.

Asimismo, pueden ser beneficiarias, si lo establecen las respectivas bases específicas, las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque no tenga personalidad jurídica.

Requisitos:

De aplicación a todas las personas solicitantes:

A Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad:

Declarar sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

B La actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor:

Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

Específicas en función de las personas solicitantes:

C Personas físicas empresarias:

Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

D Entidades sin ánimo de lucro:

Estar inscritas en el registro correspondiente.

E Empresas con 50 trabajadores o más: cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad:

Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, establecida en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

F Empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo:

Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

G Centros laborales: cumplimiento de la normativa de política lingüística:

Hacer que los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que hay en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos consten al menos en catalán, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

H Centros y establecimientos abiertos al público: cumplimiento de la normativa de política lingüística:

Atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

I Fundaciones y asociaciones: cumplimiento de la normativa en materia de estatutos:

Haber adaptado los estatutos, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

J Fundaciones: cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas:

Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

K Administraciones públicas y entes públicos que dependen de ellas:

Deben hacer una declaración responsable de que se ha emitido un certificado del órgano competente donde consta la aprobación de la realización de la actividad objeto de la ayuda así como un certificado de la Intervención en que consta que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la actividad.

L Empresas y entidades:

No haber sido sancionadas ni condenadas por el hecho de haber ejercido o tolerado
prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Específicas en función de la normativa europea aplicable a las ayudas de Estado:

M Ayudas que aplican el Reglamento de ayudas de minimis de la Unión Europea:

Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis que hayan recibido o solicitado la empresa solicitante y las empresas vinculadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la ayuda o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y recibir financiación de la Unión Europea.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7312
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 12/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7766
Documento: Modificación Bases Descargar Documento