Bases del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.

Código de ayuda:

S40955/15

Norma:

Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, para la realización de prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes de Turespaña, así como en empresas o instituciones, dentro o fuera de España.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban su Reglamento, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Máster, Arquitecto o Ingeniero, de Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, y títulos en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles.

c) Calificaciones. Los Graduados Oficiales, Licenciados, Máster, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis; y una nota media igual o superior a siete se requiere para los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, los Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública y los titulados en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo.

d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés y, optativamente, de otros idiomas que sean lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero. En el caso de las lenguas clasificadas en el marco europeo de referencia del Consejo de Europa, el nivel mínimo habrá de ser de B2. En el caso de otras lenguas, el nivel acreditado habrá de ser asimilado a B2, a juicio de la Comisión Técnica de selección, que podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de
nivel mínimo B2.

e) No disfrutar ni haber disfrutado en los últimos tres años de una beca «Turismo de España» o del Instituto de Turismo de España, ni de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la ayuda económica.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento