Bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S24628/15

Norma:

Orden 18/2015, de 8 de mayo. Resolución 1539/2015, de2 1 de diciembre. Orden 18/2016, de 5 de octubre. Orden AGR/61/2018, de 24 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, en concurrencia competitiva, a la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

A tal efecto, se considerarán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la creación o mejora de caminos rurales así como todas aquellas otras que incidan sobre infraestructuras de uso colectivo que sean necesarias para que los municipios mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la inversión objeto de subvención vendrá determinada por el presupuesto del proyecto o memoria.

2. El porcentaje de subvención y la cuantía de la misma serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zona de montaña y serán las siguientes:

a) Zona de montaña, y municipios con menos de 500 habitantes: 65 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 40.000.-€ por solicitud.

b) Municipios con una población comprendida entre 500 y 2000 habitantes: 50 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 50.000.-€ por solicitud.

c) Resto de municipios:25 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 60.000.-€ por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, agrupaciones de municipio, Mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población, que dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de los caminos y del resto de infraestructuras municipales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Las inversiones necesarias para la creación o mejora de caminos rurales e infraestructuras de uso colectivo que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria. A estos efectos, se entenderá como infraestructura de uso colectivo cualquiera de las siguientes:

i. Mangas de tratamiento, muelles de carga y básculas, que solo serán subvencionables si no existe ninguna en el municipio.

ii. Depósitos de llenado para equipos de tratamientos fitosanitarios.

iii. Abrevaderos, que podrán estar construidos de obra o prefabricados. Serán subvencionables siempre que estén revestidos con mampostería de la zona.

iv. Fosos de tratamientos zoosanitarios.

Se considerará como parte de la inversión subvencionable la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo las actuaciones, a condición de que se limiten a los estrictamente necesarios. En todo caso, la cuantía máxima a considerar por este concepto no podrá suponer más del 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto aportado, debiendo quedar consignados como una partida de inversión más dentro del propio proyecto.

b) Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/12/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 10/10/2016
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Boletín: 29/08/2018
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