Bases de las Subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales.

Código de ayuda:

S46291/05

Norma:

ORDEN MAM/2895/2005, de 12 de septiembre. RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según establezca la correspondiente Convocatoria. Para 2005, hasta el 26 de enero de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco del Plan Nacional I + D + I 2004-2007 de la Acción Estratégica sobre Espacios Naturales Protegidos del Programa Nacional de Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el caso de Centros Públicos de I + D, se podrá financiar hasta el 100 % de los costes de su participación en el proyecto indicados en el apartado octavo.
b) En el caso de Centros Tecnológicos y Centros privados de I + D, la cantidad máxima subvencionable será del 50 % del coste total de su participación en el proyecto.
c) En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros Públicos de I + D, los Centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los Centros Tecnológicos, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

A estos efectos se entiende por:
a) Centros Públicos de I + D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro I + D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades privadas y otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D y dotadas de un sistema de contabilidad analítica.
c) Centros Tecnológicos: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.

En el caso de los proyectos presentados por los Centros Públicos de I + D las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes directos: que a su vez incluirán los siguientes apartados:
1. Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
2. Material inventariable: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, etc.
3. Material fungible.
4. Viajes y dietas.
5. Otros gastos como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, etc.
b) Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, los proyectos beneficiarios podrán recibir hasta un 15 % de los costes directos totales concedidos. Dichos costes no se concederán si no aparecen indicados en la solicitud presentada por el investigador principal.

En el caso de los proyectos presentados por los Centros Tecnológicos y los Centros privados de I + D las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal propio o contratados para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición y de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta y siempre que cumpla lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.
c) Otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.), a excepción de los costes indirectos.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 308
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento