Bases de las Subvenciones a los productores agrarios por los costes de los controles del método de producción agrícola ecológica.

Código de ayuda:

S20555/04

Norma:

Orden de 21-07-2004.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a los agricultores y ganaderos inscritos en el Registro de Operadores de la Agricultura Ecológica de Castilla-La Mancha para hacer frente a los costes de los controles efectuados por los organismos privados autorizados para la aplicación del régimen de control de la agricultura ecológica (denominados en adelante "organismos de control").

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será de 360 euros por beneficiario, a descontar del importe neto de la factura expedida a cada operador por el organismo de control en concepto de controles del método de producción ecológica efectuados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2092191.
Dicha cantidad se corresponde con el 80% del importe mínimo establecido, con arreglo a principios de mercado, para garantizar que el servicio será prestado en las condi-ciones de calidad acordadas con la autoridad supervisora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y los ganaderos inscritos en 2004 en el Registro de Operadores de la Agricultura Ecológica de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes de los controles efectuados por los organismos privados autorizados para la aplicación del régimen de control de la agricultura ecológica (denominados en adelante "organismos de control").

Requisitos:

Antes del 31 de octubre de 2004, deberán:
a) haber emitido, firmado y entregado a un organismo de control la notificación y la declaración indicadas en el Reglamento (CEE) n° 2092191 (previstas respectivamente en el artículo 8.1.a. y en el apartado 3 de las disposiciones generales del Anexo III).
b) haber suscrito el informe de comprobación de la declaración antedicha emitido por el organismo de control y, cuando proceda, notificado al mismo la adopción de las medidas correctoras pertinentes.
c) haber realizado el pago al organismo de control, mediante entidad bancaria, de la cantidad resultante de descontar el importe de la ayuda de la cantidad neta facturada en concepto de controles del método de producción ecológica efectuados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2092191, así como del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al total de la factura.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento