Bases de las Ayudas dirigidas a las empresas de la Región de Murcia para 2005.

Código de ayuda:

S06582/05

Norma:

Acuerdo de 29 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Industria e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento en cualquiera de las modalidades de ayuda, en forma individual o combinada, no podrá exceder de 180.000 euros.
No podrán ser objeto de ayuda, en ningún caso, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 25 millones de euros.

Consultar Acciones subvencionables para ver cuantías específicas de cada Programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Programa de Ayudas a la Financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con Fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial:
Las empresas, PYMES o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca, la industria del carbón, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la siderurgia, la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, servicios financieros y las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos y que imiten o sustituyan a la leche, servicios personales, profesionales y sanitarios (incluido geriátricos).

B) Programa de Promoción de Equipamientos Económicos:
Las Administraciones Locales y sociedades públicas para proyectos que tengan como fin la promoción de espacios industriales, logísticos o de servicios dirigidos a:
- Creación de espacios industriales y centros logísticos de interés regional.
- Rehabilitación infraestructural de espacios industriales degradados o con carencias de infraestructuras básicas.
- Revitalización funcional de polígonos industriales.
- Construcción de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales.
- Equipamientos destinados a prestar servicios a las empresas de carácter industrial, comercial o de servicios, como espacios Científicos, Tecnológicos o Comerciales de interés regional.
Asimismo, podrán acogerse a este Programa las Asociaciones de Empresarios o las entidades de conservación y mantenimiento de polígonos industriales para proyectos que tengan como fin una mejora funcional de los polígonos industriales (ejemplos: actuaciones de mejora de la señalética, actuaciones de mejora de la gestión medioambiental, etc).

C) Programa de mejora en la gestión de equipamientos económicos:
Las asociaciones de empresarios y las entidades de conservación y mantenimiento de polígonos industriales.

D) Programa de ayudas a la subcontratación industrial:
Las PYMEs dedicadas a una de las actividades descritas en el anexo, que realicen proyectos de inversión dirigidos a propiciar o potenciar la subcontratación de productos o prestaciones deficitarios en el mercado nacional o regional.

E) Programa de Innovación:
Pymes de cualquier sector y actividad, salvo las siguientes excepciones:
a) Aquellas actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (pesca, carbón, transporte en cuanto a la adquisición de vehículos o flota, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil.
b) Servicios financieros.
c) Producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE, salvo para las ayudas destinadas a I+D en las que dichas actividades si resultan elegibles o subvencionables.

F) Programa de instalación en Parques Tecnológicos de empresas de Base Tecnológica:
Las sociedades mercantiles, PYMES o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca, la industria del carbón, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la siderurgia, la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, servicios financieros y las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos y que imiten o sustituyan a la leche.

G) Programa de Calidad:
Las pymes del sector industrial y sus asociaciones.

H) Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información:
Las PYMES de cualquier sector, salvo las dedicadas a la producción, comercialización y transformación de productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado y las relacionadas con la exportación.

I) Programa de desarrollo de una estrategia de Comercio Electrónico:
Exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (pesca, carbón, transporte en cuanto a la adquisición de vehículos o flota, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

J) Programa de Ayuda a la Internacionalización de las empresas:
Las PYMES y agrupaciones o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (pesca, carbón, transporte en cuanto a la adquisición de vehículos o flota, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

K) Programa de Promoción de Concentraciones Empresariales:
Las sociedades mercantiles, calificadas como PYMES, salvo las dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (pesca, carbón, transporte en cuanto a la adquisición de vehículos o flota, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

L) Programa de Ayuda al Asesoramiento del Emprendedor:
Las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación.

M) Programa de Apoyo a la Empresa Familiar:
Las pymes, con domicilio social y centro de trabajo en la Región de Murcia, cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que en la composición de su capital social concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que una persona física tenga, de una forma individual, una participación societaria de al menos el 50% del mismo.
b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del mismo y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal.

N) Programa de Ayudas a la Financiación con Microcréditos para Emprendedores:
Las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa de Ayudas a la Financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con Fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial:
- Subvención de 0,75 puntos de interés, o 1 punto en operaciones avaladas por Undemur, S. G. R., de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial.
- Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y bienes de equipo, aunque el valor de los gastos correspondientes a inmuebles no podrá superar el 80% del coste del proyecto.
A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
También se consideran susceptibles de subvención los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.

B) Programa de Promoción de Equipamientos Económicos:
- Subvención a fondo perdido de hasta el 25% en términos de subvención bruta de la inversión subvencionable aprobada.
- Costes elegibles:
a) Proyectos técnicos o urbanísticos y direcciones facultativas de las obras.
b) Inversión en obras de urbanización (excluida la partida de adquisición de terrenos) y su equipamiento o mobiliario urbano.
No serán elegibles las inversiones de sustitución.

C) Programa de mejora en la gestión de equipamientos económicos:
- Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de los costes subvencionables, sin que se pueda superar el tope de 15.000 euros por ayuda y empresa. La ayuda acumulada a otras ayudas de mínimis que pudiera haber obtenido el beneficiario no podrá exceder la cantidad de 100.000 € por empresa en un periodo de tres años.
- Costes elegibles:
Los costes laborales brutos de la contratación, incluido la seguridad a cargo de la empresa, de un técnico o gerente durante el primer año de la contratación.

D) Programa de ayudas a la subcontratación industrial:
- Subvención bruta a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión subvencionable aprobada.
- Costes subvencionables:
Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos.
A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución.

E) Programa de Innovación:
- Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto, salvo para los proyectos de I+D en los que la ayuda no superará el 45%.
En los proyectos consistentes en creación o consolidación del Departamento de I+D+i, la ayuda por puesto de trabajo subvencionado podrá alcanzar un máximo de los 6.000 euros.
- Costes elegibles:
Investigación y desarrollo tecnológico:
1) Gastos de personal, directamente relacionados con el proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de innovación).
2) Instrumental, material y equipos utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación, y nunca para su explotación industrial.
3) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas.
Gastos de protección de los resultados del proyecto, patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección del diseño.
Transferencia Tecnológica:
1) Costes externos de asistencia técnica, consultoría, notariales y de registro. En particular gastos relacionados con una auditoría tecnológica, búsqueda de socios, estudios de viabilidad y apoyo legal a la formalización de contratos de cooperación y transferencia de tecnología. Gastos en patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección de diseño. Homologaciones o ensayos, necesarios para la formalización del acuerdo.
2) Gastos de viajes (desplazamiento interurbano y alojamiento).
Implantación de la innovación:
Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos.
A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución.
Creación o consolidación del Departamento de I+D+i:
1) Inversiones en activos fijos para instalaciones específicas y especiales necesarias para el acondicionamiento del Laboratorio, con uso exclusivo por el mismo.
2) Equipamiento de laboratorio dedicado exclusiva y permanentemente a la Actividad de I+D+i, sin capacidad productiva.
3) Los costes salariales brutos, incluida seguridad social a cargo de la empresa de la contratación de, al menos, un titulado técnico y hasta un máximo de tres, adscritos al laboratorio. Solo podrá considerarse los costes en materia de personal, si las contrataciones están ligadas a la realización de inversiones.

F) Programa de instalación en Parques Tecnológicos de empresas de Base Tecnológica:
- Subvención bruta a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión subvencionable aprobada.
- Costes elegibles:
Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos.
A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios e inversiones de sustitución.

G) Programa de Calidad:
- Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
- Costes elegibles:
a) Gastos externos del proyecto en consultoría, certificación, ensayos de equipos, calibración, y otros servicios externos directamente relacionados con el proyecto.
b) No serán elegibles la adecuación, mantenimiento o adaptación de normas ya implantadas en la empresa, así como la Implantación o certificación de una norma, cuando la pyme ya la tuviera previamente en alguna de sus áreas de actividad.

H) Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información:
- Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
- Serán subvencionables los gastos necesarios para apoyar el efecto demostración y proyectos pilotos, consistentes en:
a) Consultoría relativa a la ingeniería y puesta en marcha del proyecto.
b) Compra de equipamiento informático.
c) Inversiones inmateriales, consistentes en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, Know How o conocimientos técnicos no patentados.

I) Programa de desarrollo de una estrategia de Comercio Electrónico:
- Subvención a fondo perdido del 50% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
- Costes elegibles:
Gastos en consultoría relativos al desarrollo de la metodología completa que concluya en la elaboración de una estrategia para el negocio electrónico, adaptado específicamente a la empresa beneficiaria.

J) Programa de Ayuda a la Internacionalización de las empresas:
- Subvención a fondo perdido de hasta el 40% en términos de subvención bruta sobre el coste de los gastos subvencionables.
- Costes elegibles:
a) Gastos externos de consultoría para:
- Elaboración y ejecución de un plan de internacionalización en sus distintas fases.
- Preparación del plan implantación en el exterior con un coste máximo de 18.000 euros.
b) En el caso de cooperación se incluirán también los gastos jurídicos de asesoramiento así como los notariales y registrales.
c) En la línea GEXCOM, la contratación del gestor con un coste máximo de 22.500 euros / año.
d) Gastos de registro de patentes y marcas en relación con el proyecto subvencionado.
e) Gastos de viajes de prospección ligados directamente al plan diseñado, con un coste máximo subvencionable de 9.000 euros.
f) Gastos de envíos de material promocional y de muestras en relación directa con el plan, con un coste máximo subvencionable de 6.000 euros.
g) Gastos de traducción e interpretación asociados al plan de Internacionalización.
h) Gastos de participación como expositor en ferias internacionales.
i) Gastos de presentación y demostración de nuevos productos en el país de destino.
j) En la línea LICEX, serán elegibles los gastos externos de consultoría y asistencia.

K) Programa de Promoción de Concentraciones Empresariales:
- Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles.
- Costes elegibles:
Los gastos derivados de los estudios y asesoramiento externo directamente vinculados al proceso de fusión y que resulten necesarios para la consecución de dicho fin.

L) Programa de Ayuda al Asesoramiento del Emprendedor:
- Subvención a fondo perdido de un máximo del 30% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado, sin que la ayuda, acumulada a otras de minimis anteriores o posteriores, pueda exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años.
- Costes elegibles:
Gastos correspondientes a la contratación de servicios ajenos para el asesoramiento en materia sociolaboral, orientación en inversiones y gestión de la contabilidad, comprendidos entre la fecha de constitución o de inicio de actividades y los doce meses posteriores.
El coste máximo subvencionable será de 3.000 euros por beneficiario.

M) Programa de Apoyo a la Empresa Familiar:
- Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 4.500 euros.
- Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar.

N) Programa de Ayudas a la Financiación con Microcréditos para Emprendedores:
- Subvención de 2 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial.
La ayuda no podrá exceder la cantidad de 100.000 € por empresa en un periodo de tres años, incluida en dicha cantidad otras ayudas de mínimis que pudiera haber obtenido el beneficiario.
- Costes subvencionables:
Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y equipamientos siempre que los activos inmobiliarios no sobrepasen el 80% de la inversión total.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior) e inversiones de sustitución.
Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 88
Documento: Convocatoria Ayudas a la Financiación Descargar Documento
Boletín: 03/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 228
Documento: Modificación y 2ª Convocatoria 2005 Descargar Documento