Bases de las Ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

Código de ayuda:

S37500/05

Norma:

ORDEN APA/2044/2005, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Bases Reguladoras. Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de uva de mesa, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión varietal y la modernización de las plantaciones de uva de mesa, durante el periodo que se inicia en el año 2005 y terminará en el 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será del 20 por cien de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:
Costes del arranque y de la nueva plantación: 8.000 euros.
Inversiones complementarias para la modernización de estructuras metálicas e instalación de riego: 10.000 euros.

La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 9 hectáreas, ambos inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones que acrediten la viabilidad económica de las mismas conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y cuyas plantaciones de uva de mesa reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
b) Las parcelas tengan una superficie mínima de 0,2 hectáreas, se encuentren bajo una misma linde y dispongan de referencia catastral.
c) Tengan una densidad mínima de 500 cepas por hectárea, con más de tres años de injerto, que no presenten estado de abandono y no incluyan otros cultivos asociados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad realizar una reconversión varietal o modernizar las plantaciones existentes, o ambas actuaciones:
a) El arranque y la nueva plantación.
b) Inversiones complementarias en estructuras metálicas e instalación de riego.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento