Bases de concesión de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».

Código de ayuda:

S45219/15

Norma:

ORDEN PRE/921/2015, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados en cada ejercicio económico, integradas en el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».

2. Las subvenciones tienen por finalidad propiciar la participación en intervenciones de cooperación al desarrollo y fomentar entre los beneficiarios el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en actuaciones de desarrollo financiadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, ejecuten en países empobrecidos.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de cada subvención será de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los solicitantes que, habiendo presentado la solicitud y la documentación exigida en los plazos establecidos, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de la Gerencia de Servicios Sociales, de la Gerencia Regional de Salud, del Servicio Público de Empleo o de la Agencia de Inversiones y Servicios.

b) Estar en servicio activo y tener una antigüedad mínima de 3 años.

c) No haber sido beneficiario en los últimos 5 años del presente programa en otras convocatorias, ni del programa Jóvenes Solidarios de la Junta de Castilla y León.

d) No haber sido beneficiario de cualquier otro programa de ámbito nacional o internacional, ni haber participado en acciones de desarrollo sostenible, que supongan la estancia continuada en países en desarrollo por tiempo superior a 21 días o la suma de distintos períodos por tiempo superior a 45 días, en los últimos 5 años.

e) No haber renunciado en la convocatoria inmediatamente anterior de este programa de manera no justificada a la condición de beneficiario propuesto o titular. A estos efectos, únicamente se considera renuncia justificada, la muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento