Bases Reguladoras para la concesion directa de una subvencion a la Fundacion de Victimas del Terrorismo.
Código de ayuda:
S53273/08Norma:
Decreto 106/2008, de 22-07-2008.Plazo de Solicitud:
Se establecerán en la convocatoria correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión directa de una subvención a la Fundación de Víctimas del Terrorismo para financiar gastos ocasionados con motivo de la realización de las actuaciones, que a continuación se indican, en el marco del programa de ayuda a las víctimas del terrorismo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Justicia y Protección Ciudadana (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención que se conceda a la Fundación Víctimas del Terrorismo al amparo del presenteDecreto, asciende a 20.000 euros y se imputará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 13.03.140B.48000 del Presupuesto de Gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008 y 2009, con el siguiente desglose:
- Ejercicio 2008: 5.600 euros.
- Ejercicio 2009: 14.400 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Será beneficiaria de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto, en el Convenio de Colaboración en que se instrumente la misma, y en la demás normativa de pertinente aplicación, la Fundación de Víctimas del Terrorismo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones a realizar, en el ámbito de Castilla-La Mancha o en relación con víctimas de Castilla-La Mancha, son las siguientes:a) Prestación de asistencia jurídica, psicológica y social a las víctimas de delitos de atentados terroristas y sus familias.
b) Actividades de difusión que contribuyan a fomentar en todos los ámbitos una mejor comprensión de la situación real del colectivo de víctimas del terrorismo, entendidas en sentido amplio.
c) Actividades de formación, seminarios o cursos en relación con los fines perseguidos por Fundación Víctimas del Terrorismo, con participación de expertos del ámbito de la Administración de Justicia, juristas de reconocido prestigio y del ámbito policial.
Requisitos:
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establece el Texto Refundidode la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su normativa de desarrollo, la Fundación Víctimas del
Terrorismo deberá:
a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, y en el correspondiente Convenio de colaboración.
b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.
c) Informar, con carácter trimestral, sobre la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en su caso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas.
Documentos asociados
Boletín:
25/07/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 154
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