Bases Reguladoras para la concesion directa de una subvencion a la Fundacion de Victimas del Terrorismo.

Código de ayuda:

S53273/08

Norma:

Decreto 106/2008, de 22-07-2008.

Plazo de Solicitud:

Se establecerán en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de una subvención a la Fundación de Víctimas del Terrorismo para financiar gastos ocasionados con motivo de la realización de las actuaciones, que a continuación se indican, en el marco del programa de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Justicia y Protección Ciudadana (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se conceda a la Fundación Víctimas del Terrorismo al amparo del presente
Decreto, asciende a 20.000 euros y se imputará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 13.03.140B.48000 del Presupuesto de Gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008 y 2009, con el siguiente desglose:

- Ejercicio 2008: 5.600 euros.

- Ejercicio 2009: 14.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Será beneficiaria de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto, en el Convenio de Colaboración en que se instrumente la misma, y en la demás normativa de pertinente aplicación, la Fundación de Víctimas del Terrorismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones a realizar, en el ámbito de Castilla-La Mancha o en relación con víctimas de Castilla-La Mancha, son las siguientes:

a) Prestación de asistencia jurídica, psicológica y social a las víctimas de delitos de atentados terroristas y sus familias.

b) Actividades de difusión que contribuyan a fomentar en todos los ámbitos una mejor comprensión de la situación real del colectivo de víctimas del terrorismo, entendidas en sentido amplio.

c) Actividades de formación, seminarios o cursos en relación con los fines perseguidos por Fundación Víctimas del Terrorismo, con participación de expertos del ámbito de la Administración de Justicia, juristas de reconocido prestigio y del ámbito policial.

Requisitos:

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establece el Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su normativa de desarrollo, la Fundación Víctimas del
Terrorismo deberá:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, y en el correspondiente Convenio de colaboración.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

c) Informar, con carácter trimestral, sobre la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en su caso.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento