Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones públicas del Ministerio de Cultura.
Código de ayuda:
S00455/05Norma:
Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre. ORDEN CUL/3150/2008, de 29 de octubre.Plazo de Solicitud:
El que se establezca en cada Convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días a contar desde el día siguiente a su publicación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La establecida en cada correspondiente Convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las establecidas en cada correspondiente Convocatoria.Documentos asociados
Boletín:
08/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
05/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 267
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 267
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento