Bases Reguladoras de las subvenciones en materia de utilizacion de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013.
Código de ayuda:
S57855/08Norma:
ORDEN de 11 de agosto de 2008.Plazo de Solicitud:
Se establecerán en la convocatoria correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
establecer las bases reguladoras para la concesión de subvencionespara la utilización de los servicios de asesoramiento en el marco del Programa de
Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013, con el fin de ayudar a los agricultores a hacer frente
a los costes ocasionados por la utilización de los servicios de asesoramiento destinados a
mejorar el rendimiento global y el comportamiento ambiental de la explotación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe base máximo de la ayuda será de hasta 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria, y de hasta 800 euros en los demás casos. Este importe podrá incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:a) Hasta un 15 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zona desfavorecida.
b) Hasta un 20 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zona de la Red Natura 2000.
c) Hasta un 25 por ciento cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.
La ayuda resultante de la aplicación del apartado anterior podrá incrementarse, hasta en un 10 por ciento, cuando se trate de explotaciones que han asumido formalmente frente a las Administraciones competentes compromisos agroambientales para la obtención de ayudas, o participen en programas de calidad diferenciada de los alimentos, y hasta en otro 10 por ciento cuando el titular de la explotación sea un joven en el momento de la solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en Aragón, que cumpliendo las condiciones correspondientes, reciban la prestación del servicio de asesoramiento de las entidades inscritas en el Registro autonómico de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.2.—Todos los agricultores podrán acceder de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento.
Documentos asociados
Boletín:
26/08/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
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