Bases Reguladoras de las Subvenciones para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

Código de ayuda:

S55728/05

Norma:

ORDEN TAS/3768/2005, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para fomentar las actividades de investigación científica y técnica en disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, y contribuir a desarrollar las funciones de investigación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en torno a ocho grandes prioridades temáticas:
Sociedad y Trabajo.
Salud y Trabajo.
Tecnologías y materiales seguros.
Tecnologías de la prevención de riesgos laborales.
Sistema preventivo en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seguridad y Salud en el trabajo en sectores específicos de la economía.
Estímulo a la innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo.
dentro del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades públicas o privadas, que desarrollen trabajos de investigación, y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

b) Podrán ser solicitantes de las subvenciones previstas, por medio de las correspondientes ofertas de ejecución de proyectos como investigadores responsables de su ejecución, las personas físicas con capacidad
investigadora integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a).

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios ni las personas físicas ni las entidades en las cuales concurran algunas de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la realización del mismo, y estén debidamente especificados en la solicitud:

a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados.
Dichos gastos se realizarán cumpliendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones:
- Compra de material no inventariable y bibliográfico.
- Contratación de servicios externos.
- Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.
El límite para tales conceptos se establecerá según la legislación aplicable a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.
b) Gastos de personal: Retribuciones de becarios o personal contratado expresamente para el desarrollo del proyecto.
c) Pueden incluirse gastos de administración del centro, siendo su cuantía como máximo un 10 por 100 del total del presupuesto presentado, exceptuando de los mismos los establecidos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

En ningún caso se podrán contemplar gastos correspondientes a la adquisición de material o mobiliario de uso exclusivamente administrativo.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento