Bases Reguladoras de las Subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario.

Código de ayuda:

S11228/06

Norma:

DECRETO 69/2006, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés sanitario, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, campañas y eventos similares, de ámbito autonómico, nacional o internacional, con el fin de promocionar el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública y en particular actividades relacionadas con patologías prevalentes, uso racional de los medicamentos, utilización de genéricos, principios activos nuevos clasificados por la Agencia Española del Medicamento o en su defecto por un Centro de Información de Medicamentos, así como actividades de contenido coincidente con los principios rectores de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Consumo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ascenderá a un máximo de 12.000 euros, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el 50 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen actividades declaradas de alto interés sanitario de ámbito autonómico, nacional o internacional, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento relacionados directamente con la actividad subvencionada, en los que se tendrán en cuenta los límites establecidos por el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

b) Gastos de gestión y administración.
Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados exclusivamente por la realización de la actividad subvencionada, quedando excluidos los ocasionados por actividades de administración ordinaria propias de las instituciones o entidades solicitantes.

Requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo.
c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través de declaración responsable según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento