Bases Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, modificaciones y Convocatoria curso 2007- 2008.
Código de ayuda:
S08655/06Norma:
ORDEN 1186/2006, de 7 de marzo. ORDEN 1842/2007, de 16 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/05/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de Garantía Social que se inicien en el año 2007, en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la Orden 1186/2006, en las modalidades de Formación y Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden 1207/2000, reguladora de programas de Garantía Social, y en la Orden 1186/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de dichos programas.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías concedidas para los programas de Garantía Social deberán destinarse a sufragar total o parcialmente los gastos originados en los conceptos recogidos a continuación, siempre que se hayan originado durante el desarrollo del programa:a) Costes del equipo educativo:
— Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.
— Gastos para la formación del profesorado: Dietas y desplazamientos.
El porcentaje mínimo de imputación de los gastos del equipo educativo será del 70 por 100 de la subvención concedida.
b) Gastos generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar.
Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de la ejecución de las actuaciones cofinanciadas.
Estos gastos se refieren a:
— Material didáctico fungible.
— Alquiler de equipos didácticos.
— Alquiler de aula-taller necesaria para la práctica docente.
Estos gastos serán imputables hasta un máximo de un 15 por 100 del total de la subvención concedida.
— Amortización de equipamientos, mobiliario, etcétera, vinculados directamente a la actividad objeto de la
subvención.
— Otros gastos corrientes, imputables hasta un máximo del 15 por 100.
— Gastos de administración y gestión del programa, imputables hasta un máximo del 5 por 100.
c) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.
d) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa o los derivados de salidas o excursiones programadas en actividades complementarias. Excepcionalmente, y solo cuando la situación concreta de un alumno o alumna lo justifique, la Comisión Mixta podrá autorizar que sus gastos de manutención, transporte y/o alojamiento sean imputados al programa.
e) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas formativas en empresas que puedan realizar dicho alumnado.
En el caso de la modalidad de Formación y Empleo con entidades locales, el seguro lo suscribirá la Federación de Municipios de Madrid.
Antes del comienzo de las actividades formativas, cada entidad local remitirá a la Federación la lista del alumnado para su alta en el correspondiente seguro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.Las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que se realicen al amparo de la presente Orden, no podrán desarrollarse en Centros educativos privados ni sostenidos con fondos públicos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación, según se establece en los apartados 13, 14 y 15 de la Orden 1207/2000, de 19 de abril:— Formación y Empleo: En colaboración con entidades locales.
— Talleres Profesionales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
— Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
07/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 160
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
26/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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