Bases Reguladoras de las Subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.
Código de ayuda:
S58428/05Norma:
DECRETO 261/2005, de 7 de diciembre.Plazo de Solicitud:
30 días naturales tras la publicación de la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las acciones subvencionables que tengan lugar en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 25% de los créditos disponibles.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen dos modalidades de ayudas, atendiendo a la naturaleza de la Entidades que llevan a cabo las actividades subvencionables:A) Modalidad 1: Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores.
Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Locales de las acciones que se relacionan a continuación:
1. La construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.
2. La reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.
Se incluyen en este apartado las obras de conservación, reparación o adaptación, siempre que no afecten a la estructura y estanqueidad del edificio o que por su simplicidad no precisen para su ejecución, de proyecto o condiciones técnicas particulares.
3. El equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.
4. La adquisición de equipos informáticos para Hogares de Mayores.
5. El mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día.
Podrán acogerse a este apartado aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y demás necesidades básicas de los usuarios.
B) Modalidad 2: Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores.
Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Privadas sin fin de lucro de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de fomento del
envejecimiento activo; debiendo enmarcarse en cualquiera de las siguientes líneas de actuación:
– Programas, servicios y actividades comunitarias de atención a personas mayores y a los cuidadores de personas mayores dependientes.
– Programas, servicios y actividades de promoción de hábitos de vida saludable, promoción del deporte y promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores.
– Programas, servicios y actividades relacionadas con la realización de talleres y terapias ocupacionales para personas mayores.
– Programas, servicios y actividades que desarrollen iniciativas de fomento e impulso del asociacionismo y el voluntariado.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
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