Bases Reguladoras de las Ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.

Código de ayuda:

S53882/05

Norma:

ORDEN EDU/1500/2005, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en su respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros por los becarios de investigación de las convocatorias realizadas por la Consejería de Educación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas a las que previamente se les haya concedido una beca para formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León al amparo de las convocatorias que, en la propia convocatoria de ayudas para estancias breves, se determine.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas irán destinadas a financiar gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros extranjeros o españoles ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario desarrolla el trabajo de investigación.

Las estancias deberán estar dirigidas a reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, o el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales o metodológicas beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.

No se concederán ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación así como la colaboración en departamentos de los centros receptores y las actividades ordinarias que exija el normal desarrollo de la tesis.

Las estancias deberán realizarse en un único centro de investigación nacional o extranjero, entre el período que establezca la correspondiente convocatoria y tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de cuatro meses, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrán exceder de un mes.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 219
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento