Bases Reguladoras de las Ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.
Código de ayuda:
S53882/05Norma:
ORDEN EDU/1500/2005, de 9 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en su respectiva convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros por los becarios de investigación de las convocatorias realizadas por la Consejería de Educación.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas a las que previamente se les haya concedido una beca para formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León al amparo de las convocatorias que, en la propia convocatoria de ayudas para estancias breves, se determine.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas irán destinadas a financiar gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros extranjeros o españoles ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario desarrolla el trabajo de investigación.Las estancias deberán estar dirigidas a reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, o el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales o metodológicas beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.
No se concederán ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación así como la colaboración en departamentos de los centros receptores y las actividades ordinarias que exija el normal desarrollo de la tesis.
Las estancias deberán realizarse en un único centro de investigación nacional o extranjero, entre el período que establezca la correspondiente convocatoria y tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de cuatro meses, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrán exceder de un mes.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 219
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 219
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