Bases Reguladoras de las Ayudas a entidades y ONGs para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático.
Código de ayuda:
S03946/06Norma:
ORDEN MAM/291/2006, de 3 de febrero.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de campañas de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación con especial atención a las contempladas en los Planes Nacionales de Residuos y a la concienciación y participación de la sociedad para mitigar el cambio climático.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro.No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo gastos corrientes (retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles dietas y gastos de viaje).Los gastos corrientes imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre) así como las siguientes modificaciones contempladas en la Resolución de 11 de noviembre de 2003 (BOE de 29 de diciembre), y en la Resolución de 7 de marzo de 2005 (BOE de 23 de marzo).
b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida.
c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales.
d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicio, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior, tal como se contempla en el Manual de Instrucciones de Justificación.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
En atención a sus especiales circunstancias también podrán concurrir las entidades y organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y/o Melilla.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (BOE de 30 de abril) y de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre) que se hallan al corriente
de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.
g) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente.
h) Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesario para ello.
Documentos asociados
Boletín:
10/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
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