Ayudas y subvenciones públicas, relativas al Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Innoempresa 2007- 2013).

Código de ayuda:

S24437/10

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las líneas del Programa InnoEmpresa que se contemplan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
Línea 1.1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que
incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.

Línea 1.2 Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes
estratégicos.

Línea 1.3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad
gráfica, envase, embalaje y comunicación que se encuentren asociados al nuevo producto así como, en su
caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse.

Línea 2.1 Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a
través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas
especializadas para la implantación de soluciones específicas.

Línea 2.2 Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado, así como, en su caso, la financiación
de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse.

Línea 2.3 Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas
UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i y UNE 166.002– Sistemas de Gestión de la I+D+i.

Línea 2.4 Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNEENISO
14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO 9001) cuando acompañe a la anterior,
excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o
eventuales desarrollos posteriores).

Línea 3.1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la
cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión
logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse.

Línea 3.2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de Pymes.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Viceconsejería de Consumo (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Inversión en activos materiales o inmateriales, con las excepciones previstas en la base 16.2.a):

Pequeñas empresas……………… 30% + 20% de suplemento 20% + 20% de suplemento 829

Medianas Empresas……………… 30% + 10% de suplemento 20% + 10% de suplemento Ayudas blandas:
* A PYME para servicios de Hasta el 50% con un máximo Hasta el 50% con un máximo de consultoría (estudios y servicios de 200.000 euros por empresa 200.000 euros por empresa en de asesoramiento y apoyo a la innovación) en cualquier período de 3 años. cualquier período de 3 años.

* A PYME para financiar costes Hasta 45% en pequeñas Hasta 45% en pequeñas empresas y de Derechos de la Propiedad empresas y 35% en medianas 35% en medianas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Organismos Intermedios, y las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que cuenten con uno o más empleados, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral
con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente. Las correspondientes al año 2009 serán las que figuran en el anexo IV.

c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización y costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo aquellos asociados a los costes de derecho de propiedad industrial cuando se
traten de actuaciones englobadas en las medidas 1.3, 2.2 y 3.1 recogidas en la base 3 de las presentes bases.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el epígrafe b) anterior de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables, al igual que los gastos de personal se actualizarán anualmente, por lo que se especificarán en las convocatorias. Los correspondientes al año 2007 serán los que figuran en el anexo IV.

e) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. Asimismo, será subvencionable el IPSI satisfecho para la adquisición de bienes o servicios subvencionables del proyecto.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

Requisitos:

A los efectos de estas bases se considerarán Organismos Intermedios:

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en la base 3 sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124 de 20 de mayo de 2003) que, literalmente recoge:

1. La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4939
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento