Ayudas y subvenciones publicas relativas a proyectos basados en la creacion, promocion y establecimiento de empresas industriales, asi como, para la creacion o modernizacion de empresas de servicios al turismo y ocio, y la creacion, reconversion y modernizacion de empresas comerciales, en la Ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000- 2006, Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", medida 1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios".

Código de ayuda:

S02955/08

Norma:

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas
relativas a proyectos basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales, así como, para la creación o modernización de empresas de servicios al turismo y ocio, y la creación, reconversión y modernización de empresas comerciales, en la Ciudad de Ceuta, en el marco del Programa
Operativo Integrado 2000-2006, Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", medida 1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios", de acuerdo con las bases citadas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima, según establece la base 7ª es la siguiente:

1. Con carácter general, la subvención máxima podrá cubrir como máximo el 50% del coste de la inversión aprobada.
2. Los proyectos presentados con cargo a la línea 1-Subsidio de intereses-, tendrán un límite máximo de subvención del 50% de la puntuación obtenida según establece la base 17.1.
3. Los proyectos presentados con cargo a la línea 2-Estudios de aplicabilidad Reglas de Origen-, tendrán una subvención máxima de 9.000,00 E.
4. Asimismo, el tope máximo de subvención en porcentaje sobre la inversión subvencionable que un mismo proyecto podrá obtener a través de las líneas 1 y 3, será el 50% de la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 17.1. En ningún caso se podrá superar este límite como consecuencia de la acumulación de ambas líneas de subvención.
5. En cualquier caso, un beneficiario no podrá percibir más de 100.000 Euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación
que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:

1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar y/o mantener.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
3. Presentación de la solicitud previa a la realización de las inversiones y a la generación de empleo. Excepcionalmente podrán presentar solicitud a la siguiente convocatoria vigente, los beneficiarios que, en los periodos en los que la misma permanezca cerrada, acrediten no haber iniciado la inversión mediante acta notarial y hayan comunicado previamente al órgano instructor el proyecto a realizar.
4. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto. En el caso de ayudas con cargo a la línea 1 -Subsidio de intereses- con financiación acogida al ICO, se deberá respetar el límite máximo de financiación externa exigido por el mismo en cada una de sus líneas.
5. Que en el caso de reconversión, ampliación, modernización, traslado y/o concentración de empresas, no tenga como consecuencia una disminución neta de la plantilla media en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. En cuanto a las subvenciones financieras al tipo de interés, a efectos de la presente Convocatoria, para el cálculo de la subvención se considerará lo siguiente:

a) Que la inversión subvencionable y el préstamo financiero sea superior a 12.000 E.
b) El préstamo subvencionable no podrá superar en ningún caso el importe de la inversión subvencionable. En tal caso se tomará como base del préstamo el importe de la citada inversión.

En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar una valoración del proyecto por asesores externos competentes debidamente colegiados.

Las subvenciones serán las estipuladas en la base 6ª, en las siguientes líneas de actuación:

Línea 1. Subsidio de Intereses.
Línea 3. Ayudas al Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2007
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4697
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento