Ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S19119/10

Norma:

Orden de 18 de marzo de 2010. Orden de 18 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2010 de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A)Beneficiarios/as de los programas.
1. Podrán ser beneficiarios/as de estos programas los/as jóvenes que, estando desempleados/as e inscritos/ as en el Servicio Público de Empleo de Galicia, sean menores de veinticinco años, en el caso de las escuelas taller y casas de oficios, o tengan una edad igual o superior en el caso de los talleres de empleo.

2. Para poder participar en estos programas es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación, con el objeto de estar vinculado/a mediante un
contrato de tales características a la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, durante toda la
duración de la etapa de formación en alternancia.

B) Beneficiarios/as de la subvención: entidades promotoras.

Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo pueden ser promovidos por:

a) Organismos autónomos y entes y sociedades públicas y de derecho público de la Comunidad Autónoma
de Galicia.

b) Órganos, organismos autónomos y entes y sociedades públicas y de derecho público de la Administración general del Estado.

c) Entidades locales y sus organismos autónomos o entidades que ejerzan las competencias de aquéllas
en materia de promoción del empleo o de formación de los trabajadores/as, dependientes o asimiladas a
ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

d) Consorcios.

e) Universidades.

f) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Escuelas taller, casas de oficiosy talleres de empleo.
-Los de formación profesional para el empleo y, en su caso, educación básica durante todas las etapas
del proyecto.
-Las becas del alumnado-trabajador durante la primera etapa formativa de las escuelas taller y casas de
oficios.
-Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriban con el alumnado-trabajador.

2. Unidades de promoción y desarrollo.
-Los salariales derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo
previstos en el artículo 25º.
-Los derivados del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 227
Documento: Modificación Descargar Documento