Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S20019/17

Norma:

ORDEN de 2 de mayo de 2017. ORDEN de 30 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.

Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.

Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.

Para el grupo de cotización 5: 1.800 €.

Para el grupo de cotización 6: 1.700 €.

Para el grupo de cotización 7: 1.600 €.

Para el grupo de cotización 8: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 9: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 10: 1.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 %.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

e) Que sean proyectos que contemplen profesiones que favorezcan la inserción laboral.

f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que vayan a desarrollar la prestación de los servicios no supere los tres meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, de hasta el 50 %, dicha duración máxima podrá extenderse hasta los seis meses.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/07/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento