Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural).- Convocatoria para el ejercicio del año 2018.

Código de ayuda:

S06046/18

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2017. ORDEN de 10 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de marzo de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 35.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas de silvicultura, biomasa, limpieza de montes u otras tareas de valorización forestal, con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos rurales siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos:

Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas de silvicultura, biomasa, limpieza de montes u otras tareas de valorización forestal, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y prácticas profesionales de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 9 meses.

e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 72
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento