Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidos a mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15437/17

Norma:

ORDEN de 29 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación (talleres de empleo), dirigidos a mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Todos los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local cuya titularidad corresponda íntegramente a ésta.

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas en su ámbito territorial.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia o dos en el caso de que uno de ellos sea el resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento