Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para contratar agentes de empleo y unidades de apoyo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47319/17

Norma:

ORDEN de 11 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2016 de agentes de empleo y unidades de apoyo (procedimiento TR352B), que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan 1.022.082,51 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

c) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, tal como exige el apartado h) del artículo 21 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 183
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/09/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 183
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento