Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TR352A).
Código de ayuda:
S20282/26Norma:
ORDEN de 7 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas, para la realización de servicios de interés general y social (código del procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el importe del módulo que corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora que se contrate, conforme a lo establecido en el siguiente párrafo, o la cantidad prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación, de ser esta inferior.3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes, para contratos de 9 meses y jornada a tiempo completo, y para contratos de 12 meses y jornada a tiempo parcial del 75 % (excepto mujeres víctimas de violencia de género):
a) Módulo A (grupos de cotización de la Seguridad Social 1): 26.000,00 €.
b) Módulo B (grupos de cotización de la Seguridad Social 2): 23.000,00 €.
c) Módulo C (grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 7): 21.000,00 €.
d) Módulo D (grupos de cotización de la Seguridad Social 8 a 10): 17.370,00 €
En caso de mujeres víctimas de violencia de género, los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes, para contratos de 12 meses y jornada a tiempo completo:
a) Módulo A (grupos de cotización de la Seguridad Social 1): 34.666,67 €.
b) Módulo B (grupos de cotización de la Seguridad Social 2): 30.666,67 €.
c) Módulo C (grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 7): 28.000,00 €.
d) Módulo D (grupos de cotización de la Seguridad Social 8 a 10): 23.160,00 €
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) en la categoría de iniciativa social, en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad, y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de manera indudable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción social y laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberá figurar en el RUEPSS la memoria actualizada de las actuaciones desarrolladas en el año 2025 por la entidad solicitante. Dicha memoria deberá estar disponible antes de la reunión de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13.Las entidades deberán disponer por lo menos de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta, y en el que se estén llevando a cabo programas de apoyo a personas con discapacidad, dependencia, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, menores, familias o mujeres en situación de vulnerabilidad. Es en ese centro o centros de trabajo en los que las personas que se contraten al amparo de esta convocatoria deberán desarrollar sus funciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores.b) Los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
c) Las vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.
d) Las horas extras o trabajos realizados fuera de la jornada habitual de trabajo.
e) Los costes salariales en caso de bajas temporales.
Requisitos:
1. Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadorasdesempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar.
c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la
prestación de los servicios sea de una duración de nueve meses y jornada a tiempo completo, o de doce meses y jornada a tiempo parcial del 75 %.
En caso de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, la ayuda puede
extenderse hasta los doce meses a jornada completa, y deberá iniciarse dentro del ejercicio 2026.
e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica, conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria.
f) Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de
funciones directivas en la entidad beneficiaria.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
22/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
