Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a traves de los programas de cooperacion, en el ambito de colaboracion con las entidades locales y con los organos y organismos de las administraciones publicas distintas de la local, universidades y entidades sin animo de lucro - Convocatoria para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S01455/08Norma:
Orden de 7 de febrero de 2008. Orden de 19 de diciembre de 2007. Orden de 5 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de marzo. Excepto la contratación de mujeres víctimas de violencia, que podrán presentarse al largo de todo el año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que seregirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva como la ejecución de los programas de ayudas de la Consellería de Trabajo
señalados en los párrafos siguientes, que bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están
destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo por parte de las entidades locales, administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
PROGRAMAS DE COOPERACIÓN CON ENTIDADES LOCALES (CAPÍTULO II)DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (SECCIÓN PRIMERA):
La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:
a) A efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la
cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada trabajador o trabajadora desempleado/a contratado/a. En ningún caso será subvencionable el importe de la indemnización prevista polo artículo 49.1º c) del Estatuto de los trabajadores.
b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 euros mensuales por cada beneficiaria
del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna
los requisitos para percibirlo.
La cuantía de la subvención prevista en la letra a) del apartado anterior, se reducirá proporcionalmente
en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
DE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS PARA EL DESARROLLO LOCAL (SECCIÓN SEGUNDA):
de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas, sumadas
las dos, con un tope máximo de 12.020,24 euros por entidad. Cuando varias corporaciones locales presenten conjuntamente una solicitud, dicho límite se elevará proporcionalmente, hasta un máximo de
60.101,21 euros.
Las entidades beneficiarias sólo podrán percibir esta ayuda una vez, excepto que concurran causas
excepcionales, apreciadas por el órgano competente para conceder la subvención, siempre que se trate de
estudios e informes, o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados, y por una
única vez. Si la entidad solicitante percibiera alguna otra subvención para el mismo concepto, otorgada por
otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante, obtenida en concurrencia, no
podrá superar el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas.
PROGRAMAS DE COOPERACIÓN CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DISTINTAS DE LA LOCAL, UNIVERSIDADES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (CAPÍTULO III)
DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (SECCIÓN PRIMERA):
La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:
a) A efectos salariales, la equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores y de las trabajadoras a contratar en los términos previstos en los siguientes apartados.
b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 euros mensuales por cada beneficiaria
del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna
los requisitos para percibirlo.
La cuantía máxima de la subvención que percibirán a efectos salariales las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores y trabajadoras desempleados/as contratados/as por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador o trabajadora que se contrate, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, o la cantidad prevista en el convenio colectivo que resulte
de aplicación de ser ésta inferior. En ningún caso será subvencionable el importe de la indemnización
prevista polo artículo 49.1º c) del Estatuto de los trabajadores.
DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y UNIDADES DE APOYO (SECCIÓN SEGUNDA):
La subvención que percibirán las entidades beneficiarias será la equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los y de las agentes de empleo y unidades de apoyo que se van a contratar, nos tener expresados en el parágrafo siguiente.
La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores y trabajadoras desempleados/as que se contraten por doce meses y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, conforme a lo establecido en el artículo 19º.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en el capítulo II de la presente orden,las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones previstas en el capítulo III de la presente
orden, los órganos, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes o vinculadas a las administraciones públicas distintas de la local y las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro
que dispongan de reconocida solvencia y capacidad técnica y de gestión suficientes para la correcta ejecución de los correspondientes proyectos.
En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes de subvención presentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En el ámbito de los programas de cooperación con entidades locales (CAPÍTULO II) se establecen las siguientes líneas de ayuda:a) Subvenciones para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as y mujeres víctimas
de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social (SECCIÓN PRIMERA).
b) Subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas para el desarrollo local (SECCIÓN SEGUNDA).
En el ámbito de los programas de cooperación con administraciones públicas distintas de la local,
universidades y entidades sin ánimo de lucro (CAPÍTULO III) se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Subvenciones para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/a y mujeres víctimas
de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social (SECCIÓN PRIMERA).
b) Subvenciones para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo (SECCIÓN SEGUNDA).
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
16/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
13/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
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Boletín:
12/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Ampliación de los créditos y del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
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